ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN LAS HUERTAS DEL
SERRANÍA
Convenio urbanístico
Ayuntamiento de Cuenca – DAVECON
Resumen del proyecto:


Fotos aéreas de zona de actuación.
SITUACIÓN ACTUAL:
Tienen la clasificación de urbanizable y la calificación de dotacional de sistemas generales
Confederación Hidrográfica del Júcar los considera inundables
El aprovechamiento tipo otorgado por el PGOU es de 0,56 m2 por m2 de suelo
Pudo haberse ocupado para el dominio público con cargo a excesos de aprovechamiento de otros sectores, en lugar de venderlos


Planos del PGOU vigente.
OBJETIVOS DEL CONVENIO:
Reclasificar el suelo: de urbanizable a urbano
Recalificarlo: de dotacional a residencial
Incrementar la edificabilidad: de 0,56m2/m2 a 1m2/m2
Obtener plusvalías para construir un recinto ferial
ÁMBITOS DE ACTUACIÓN:
Superficie: 89.720 m2
Superficie adquirida por DAVECON: Unos 45.000 m2
Resto: Público
Para completar la superficie será necesario incorporar solares públicos ya urbanizados y/o dotacionales
FINANCIACIÓN DEL RECINTO FERIAL:
Importe estimado del proyecto: 7.813.000 €
DAVECON aporta 3.304.000 € en concepto de plusvalías
Durante la ejecución de la obra, la constructora financiará el resto: 4.509.000 €
Esta última cifra será reintegrada por el Ayuntamiento en suelo.
OTRAS OBLIGACIONES MUNICIPALES:
Vender a DAVECON su 10 % de aprovechamiento lucrativo de cesión obligatoria
Participar en los costes de la urbanización por las propiedades aportadas, pagando en solares
Devolver el anticipo de 4.509.000 € también en aprovechamiento propio (siempre que aún le quede)
REPERCUSIÓN POR METRO CUADRADO DEL FERIAL:
CONSIDERACIONES:
1.
Con el POM se elimina la calificación de dotacional, que con el vigente PGOU debió adquirirse con los excesos de edificabilidad de sectores excedentarios (p. ej. Buenavista, que se vendieron)
La ciudad pierde un espacio excepcional para dotaciones públicas (parque de ribera, deportivo, etc)
2.
Al transformar el suelo de urbanizable en urbano, la unidad de actuación puede ser discontinua (mediante PERI). De este modo, DAVECOM compra 45.000 m2 de suelo en las Huertas del Serranía y los otros 44.720 los aporta la administración en suelos públicos, a cambio de cuyo valor la constructora paga el recinto ferial. Según el proyecto de POM, la administración aporta lo siguiente:
Aparcamiento y zona verde, ya urbanizados y recibidos por el Ayuntamiento, en la actuación de la antigua Resinera
Ladera situada entre el río Júcar y el aparcamiento del Centro de Recepción de Turistas
Terrenos cedidos por la JCCM para equipamientos públicos entre el puente de la Fuente del Oro y el parque de bomberos
Terrenos cedidos por la JCCM para equipamientos públicos junto a las futuras instalaciones feriales
3.
El convenio no respeta los principios de publicidad y concurrencia:
La constructora encarga al estudio del Sr. Moneo la redacción del proyecto de Recinto Ferial, que es una obra municipal ordinaria
La estimación de los costes de ejecución del Recinto Ferial se deja a merced de las instrucciones de quien paga al proyectista
El Ayuntamiento licita el Recinto Ferial con un proyecto técnico y un crédito prestados por DAVECOM
El préstamo conlleva la obligación municipal de vender los suelos públicos y el 10 % de su aprovechamiento lucrativo directamente al prestamista
Se da por supuesto que DAVECOM será el adjudicatario de las obras de urbanización del PERI (y se intuye que también de construcción del Ferial)


Recortes de los mapas del POM que se pretende aprobar donde vienen las altruas de los edificios a construir
4.
El convenio no respeta el actual PGOU ni la normativa urbanística:
Los suelos destinados por el Plan a sistemas generales, como estos de la ribera del Júcar, o los de la Fuensanta, debían haberse obtenido gratuitamente cargando su aprovechamiento a sectores excedentarios, en lugar de vender este excedente a los promotores
Si se elimina un sistema general mediante una modificación de planeamiento, debe sustituirse por otros suelos que cumplan la misma función y den servicio a los mismos ámbitos urbanos
La ribera de un río es por naturaleza sistema general. Aunque se proteja de edificación una parte de la misma, este suelo no puede calificarse como sistema local, pues las dotaciones sirven a todo la ciudad y no al sector desarrollado
No se pueden reurbanizar solares ya urbanizados y cedidos al Ayuntamiento como equipamientos (zona verde y aparcamiento traseros a las viviendas de la antigua Resinera).
5.
El producto de la venta del patrimonio municipal del suelo no se destina a los usos que establece el Art. 280.1 LS92, declarado expresamente vigente por la DD única LRS98, como norma básica estatal
DAVECOM es una agrupación de empresas locales participadas en algunos casos por funcionarios (o ex funcionarios) municipales: DALPA, VERLIZ, CONCA, TORMO ALTO y EDENCA
Fichas en el POM:


MÁS CONSIDERACIONES AL CONVENIO:
SOBRE EL CONVENIO URBANISTICO CON “DAVECON S.L.” PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS TERRENOS SITOS EN LA ALAMEDA DEL JÚCAR (QG 101, Y CLUB SERRANÍA).
Con este Convenio se trata de modificar el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Cuenca, recalificando unos suelos que están calificados para uso dotacional y como zonas verdes, para permitir usos residenciales, y con una alta densidad, según los parámetros que se utilizan en la LOTAU.
En el documento del nuevo Plan de Ordenación, este convenio urbanístico se concreta en el Area de Planeamiento Especifico APE 07-01, de suelo urbano no consolidado, y que según la ficha correspondiente ocupa una superficie de 89.720 metros cuadrados y se le asignan unos usos lucrativos de 90.580 metros cuadrados de edificabilidad, 89.720 m2 de residencial y 860 m2 de edificabilidad para usos terciarios.
Dentro de la superficie del área de planeamiento, están incluidas superficies de propiedad municipal que tienen en la actualidad asignados usos para sistemas generales de equipamiento y de zonas verdes, y otras superficies, que igualmente, aunque no fueran en la actualidad de propiedad municipal por no haberse ejecutado el planeamiento que les corresponde, están destinadas para usos de equipamiento y zonas verdes, tanto de sistema general como de sistema local.
Sin embargo ni en el convenio urbanístico, ni en la ficha correspondiente del documento del Plan de Ordenación expuesto al público, se concretan y se señalan los metros cuadrados de suelo público existente y los usos a los que los destina el vigente planeamiento. Tampoco se concreta la forma de gestión, (directa o indirecta).
En concreto, incluye los terrenos siguientes, según el todavía vigente PGOU:
- Dotaciones correspondientes a la Unidad de Ejecución 36 del vigente PGOU de zonas verdes y de equipamientos : VG-UE36, QL-UE36 y EL-UE36.
- Sistemas Generales del vigente PGOU : QG-101a (42.979 m2), sistema general de equipamientos no adscrito, que no ha ejecutado el Ayuntamiento de Cuenca y dentro del cual, según lo recogido en los medios de comunicación, el Grupo DAVECON S.L. ha comprado terrenos, junto con el Club Serranía, que estaba considerado en el PGOU vigente, como suelo de equipamiento deportivo, aunque fuera de titularidad privada. ¿Por qué un grupo empresarial ha comprado suelos destinados a equipamiento general, antes de estar recalificados?.
El mencionado sistema general QG-101, debería haberse adquirido según el Plan vigente con el exceso de aprovechamiento de los sectores 3.b, 4.1, 4.2 y 13, incluidos dentro del área de reparto del II cuatrienio del Plan General de Ordenación Urbana.
En todos los sectores del II cuatrienio del PGOU con exceso de aprovechamiento, (S-3.b, S-4.1, S-4.2 y S-13), ha sido ya adjudicado el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora.
Además, el Ayuntamiento ha ingresado en metálico mediante la firma de convenios urbanísticos, con el Grupo G.V. y con DAVECON S.L., el excedente de aprovechamiento de los sectores 3.b, 4.2 y 13.
En concreto, el exceso de aprovechamiento de los sectores 3.b y 4.2, que suma más unidades de aprovechamiento que las correspondientes al sistema general QG-101, 24.161,50 u.a.) se vendió en agosto de 2.005, mediante convenio, a DAVECON S.L., cuando se debía haber utilizado para la adquisición de los terrenos del QG-101. Terrenos por otra parte, que ya ha adquirido DAVECON S.L. como se reconoce en el propio texto del convenio, cuando se afirma que es propietaria de terrenos, y que ahora se pretenden recalificar para usos residenciales.
Es decir, por un lado, DAVECON S.L., se hace con el exceso de aprovechamiento urbanístico de los sectores 3.b y 4.2 a un precio de 132,76 euros/m2 de techo, y además pretende, con el beneplácito del Alcalde que firma la propuesta de Convenio, hacerse con el suelo destinado a dotaciones de sistema general, que el Ayuntamiento debía haber adquirido con ese dinero que ingresó por la venta de ese excedente, para recalificarlo a usos residenciales, haciendo perder a la ciudad un espacio excepcional para dotaciones públicas.
Estos hechos suponen haber realizado una modificación ilegal de hecho del Plan de Ordenación Urbana de 1.996, al variar de forma consciente el conjunto del área de reparto del II cuatrienio, modificación que se pretende consumar con este nuevo P.O.M. y que dará como resultado una actuación altamente especulativa, con altos beneficios para el grupo empresarial firmante.
Terrenos de titularidad municipal: EG-5a, EG-5b y QG-3 , ya destinados a sistema general de zonas verdes y equipamientos y en el caso del QG-3, urbanizado para uso de aparcamiento público.
Terrenos entre la Avda. de San Julián, y el parque de bomberos, que fueron cedidos por la Junta de Comunidades al Ayuntamiento de Cuenca, y que en el Plan vigente tienen la calificación para equipamiento compacto.
Terrenos de sistema general de zonas verdes junto al río Júcar (EG-7) .
Igualmente están comprendidos dentro del área, terrenos pertenecientes al ADIF, junto a la línea de ferrocarril y otros afectados por las normas de protección del sistema general ferroviario, lo que tampoco viene determinado en los planos expuestos al público.
La incorporación de todos estos terrenos, algunos ya de propiedad municipal, dentro de la superficie del área de planeamiento APE 07-01, contribuyen de manera sustancial a aumentar la edificabilidad residencial resultante de manera fraudulenta, (el artículo 19.4 del Reglamento de Planeamiento, establece que para calcular, determinar y aplicar las intensidades y densidades de edificación máxima para cada sector (S), ámbito de reforma interior, zona de ordenación urbanística (ZOU) y unidad de actuación urbanizadora (UA), se tendrá en cuenta exclusivamente la superficie ocupada por los mismos sin incluir la de los terrenos que se destinan a sistema generales aún cuando estén adscritos o incluidos en ellos) , además de justificar el resultado final de las cesiones de sistema local de equipamientos y zonas verdes, cuando en realidad gran parte de esas superficies ya están o deberían estar cedidas por el desarrollo del planeamiento vigente en la actualidad y son de propiedad municipal.
Hay que señalar en este sentido que al tratarse de suelo urbano no consolidado las cesiones que deberán realizarse son de 18 m2 por cada 100 m2 de edificabilidad para zonas verdes, 20 m2 por cada 100 m2 de edificabilidad para dotaciones, que se cumplen según la ficha.
Además se figura la existencia de 15.878 m2 de suelo de zona verde de sistema general, que vienen a ser las zonas de sistema general ya existentes en el actual Plan General de Ordenación Urbana de 1.996.
Se clasifica este área de planeamiento como suelo urbano no consolidado, sumando suelos que tienen la clasificación de urbanizables en el vigente Plan General para equipamiento general (QG-101a) y suelos urbanos destinados ya a zonas verdes y equipamiento de sistema general para hacer posible una Unidad de Actuación discontinua. El hecho de que el artículo 97 de la LOTAU, permita que en suelo urbano, las unidades de actuación puedan ser discontinuas, no puede utilizarse como argucia, para aumentar edificabilidad, sumando aleatoriamente terrenos de propiedad municipal, que en el planeamiento vigente están destinados a usos de equipamiento y zonas verdes de sistema general y otros terrenos que aunque no sean de propiedad municipal, pueden considerarse como terrenos residuales, si se desvinculan de la Unidad de Ejecución que los justificaba en el actual Plan de Ordenación (UE 36). No podemos olvidar que el final último de la delimitación de una Unidad de Actuación, para la ejecución del planeamiento es conseguir la justa distribución de beneficios y cargas, y no para hinchar la densidad residencial en una zona que con las densidades previstas y las alturas de edificación, va a provocar graves impactos visuales y de todo tipo en una zona muy sensible de la ciudad, junto al río Júcar.
El Convenio está redactado como si ya hubiera sido adjudicado a DAVECON S.L. el Programa de Actuación Urbanizadora, vulnerando todas las normas de derecho español y comunitario que obligan al establecimiento de un procedimiento de libre concurrencia, cuando se da por hecho que esta empresa hará una aportación suplementaria al PMS para la construcción de un recinto ferial (3.304.000 euros), y que adelantará dinero al Ayuntamiento para la construcción de un recinto ferial (4.509.000 euros), y que posteriormente el Ayuntamiento se lo podrá devolver en dinero o en aprovechamiento urbanístico dentro de la Unidad de Actuación. Recordamos que los aprovechamientos urbanísticos pertenecientes al Ayuntamiento se integran dentro del Patrimonio Municipal del Suelo y su adjudicación no puede hacerse de forma directa.
Igualmente cuando señala que el Ayuntamiento optará por la retribución en especie de los gastos de urbanización que le corresponda sufragar en su calidad de propietario de suelo dentro del mismo, percibiendo a cambio parcelas lucrativas libres de cargas.
Queremos hacer constar, que es realmente inaceptable, que el Ayuntamiento de Cuenca haya aceptado un ingreso a cuenta de este convenio, (sin que haya sido aprobado el POM y cuando está en exposición pública para que opinemos los ciudadanos), de 4.504.506, 10 euros de DAVECON S.L. para sacar a concurso la construcción del recinto ferial.
Además, se acuerda la sustitución de parte del aprovechamiento urbanístico perteneciente al Ayuntamiento, por su equivalente económico, sin existir valoración alguna, para destinarlo a financiar la Gerencia Municipal de Urbanismo, lo que prohiben el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el artículo 276 del TRLS92.