Relación de cartas e informes enviados y/o recibidos:

INFORME DE LA CONFEDERACIÓN SOBRE LA UE.37 29/IX/06

23/05/07 INFORME DE LA CONFEDERACIÓN Zonas inundables de la Alameda del Júcar

Carta entregada al Ayuntamiento en fecha Mayo 2006 y Nota de prensa Urbanismo Ciudadano

Estudio Zona inundable

El ayuntamiento responde:V/06 (pdf)

Carta entregada al presidente de Confederación del Júcar el 17 de Nov 2006

Respuesta de Cofedración a esta carta

ANEXO CONVENIO DAVECON [1] [2] [3] [4]

Nota de prensa 13/X/06

Carta de Urbanismo Ciudadano a grupos municipales

 

31 Enero de 2008

URBANISMO CIUDADANO, exige  que el Ayuntamiento cumpla el Plan General de Ordenación Urbana y adquiera los terrenos destinados a equipamientos públicos. 

vista aérea de alameda,

Los terrenos que aparecen señalados en la fotografía, correspondientes a las antiguas huertas en la zona situada entre el río Júcar, el ferrocarril y el antiguo Club Serranía, DEBERÍAN SER YA, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA Y ESTAR DEDICÁNDOSE A USOS PÚBLICOS.  

      Tal y como manifestamos en nuestras alegaciones al Plan de Ordenación Municipal (POM), el Ayuntamiento debería haber adquirido ya los terrenos de las antiguas huertas junto al río Júcar, en la zona del extinto Club Serranía, porque así está establecido en el Plan General de Ordenación Urbana vigente.

      Este Plan establece que esos terrenos que ocupan 42.979 m2, deben destinarse a equipamiento público de sistema general, (denominado QG-101-A), y adquirirse adjudicando a sus propietarios la edificabilidad que les corresponde en los sectores de suelo urbanizable del área de reparto en la que se incluyeron.

      Esos sectores de suelo urbanizable se están desarrollando con sus correspondientes Programas de Actuación Urbanizadora y por lo tanto, el Ayuntamiento de Cuenca tiene la obligación de adquirir con los excedentes de edificabilidad asignada a esos sectores, los terrenos correspondientes de equipamientos públicos. De no hacerlo así, se estaría incumpliendo por el propio Ayuntamiento, de manera intencionada, las normas que le obligan en ejecución del Plan General de Ordenación Urbana.       

 

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INFORMES ANTERIORES_______________2006-2007

SOBRE LA ZONA INUNDABLE DE LA

“ALAMEDA DEL JÚCAR” 

     EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 

     Están proyectadas diversas obras de urbanización y edificación en la llanura de inundación del río Júcar en la zona conocida como “La Alameda”, que han causado polémica en la ciudad. Polémica que se suscita porque gran parte de esos  suelos afectados tienen en la actualidad, según el vigente Plan General de Ordenación Urbana, un destino dotacional y de zonas verdes de sistema general, además de estar en zona inundable, lo que es reconocido expresamente por los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Júcar en un informe de fecha 13 de abril de 2007. 

     El artículo 11 de la Ley de Aguas, (RD 1/2001 de 20 de julio), dice que “los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos, conservarán la calificación jurídica y la titularidad dominical que tuvieran”, y que “los Organismos de cuenca darán traslado a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo, y en particular, en las autorizaciones de uso que se acuerden en las zonas inundables”.    

     En el año 2004 se realizó un estudio por la empresa OFITECO, financiado  por la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y el Ayuntamiento de Cuenca, en el que se obtenía el caudal máximo de crecida ordinaria (M.C.O.) que resultaba en un valor de 200 m3/seg.

     Con este caudal de 200 m3/seg., que según lo señalado en ese estudio está calculado de acuerdo con lo que establece el articulo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que es la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años consecutivos que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente, se producía inundación con calados máximos entre 1 y 1,5 metros.

     Ello teniendo en cuenta además que ese estudio está realizado con datos de las estaciones de Cuenca desde 1946 y que según el artículo 14 del reglamento citado anteriormente, deben considerarse zonas inundables las delimitadas por los niveles que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años. 

     Igualmente se hace necesario para delimitar correctamente el cauce y sus márgenes, teniendo en cuenta el caudal máximo de crecida ordinaria, (art. 4 de la Ley de Aguas), y fijar la zona de servidumbre y de policía, que se proceda al deslinde correspondiente de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional.  

     Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, que señala que el suelo con riesgo de inundación debe encontrarse en la situación básica de “suelo rural”, con las limitaciones en los usos que ello implica, e igualmente, lo establecido en su artículo 15.2 que señala que los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberán incluir un “mapa de riesgos naturales”. 

     Por último, recordar que la autorización otorgada con fecha 31 de mayo por la Confederación Hidrográfica del Júcar para la realización del “proyecto de urbanización y edificación” del programa de actuación urbanizadora de la U.E. 37 del P.G.O.U. de Cuenca, está “condicionada a la realización de una obra en el puente de la avenida de San Julián de modo que para una avenida para un periodo de retorno de 500 años en el cauce del río Júcar a su paso por la zona, se asegure que no se produce afección al régimen de corrientes ni afección a terceros”. 

     Esta obra de permeabilización del puente requiere autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar y deberá ser ejecutada antes de la finalización de las obras en esa U.E. 37, lo que implica la existencia de compromiso por parte del Ayuntamiento previo al “otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal”.       

     Todas estas cuestiones revisten además vital importancia en estos momentos en los que se está elaborando el nuevo Plan de Ordenación Municipal.  

     Por todo ello proponemos que el Pleno del Ayuntamiento adopte los siguientes:  

ACUERDOS: 

1.- Solicitar a la Administración General del Estado (Ministerio de Medio Ambiente) que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, proceda al deslinde del dominio público hidráulico en los cauces de los ríos a su paso por el término municipal de Cuenca, para que sea tenido en cuenta en el  nuevo Plan de Ordenación Municipal. 

2.- Solicitar a la Administración autonómica (Consejerías de Ordenación del Territorio y Vivienda y de Medio Ambiente), competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en evaluaciones de impacto ambiental, que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas y en la Ley del Plan Hidrológico Nacional, recabando la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Júcar, elaboren una cartografía de riesgo delimitando las zonas inundables para poder llevar a una gestión eficaz de las mismas en el término municipal de Cuenca.  

3.- Suspensión cautelar de todas las obras o actuaciones previstas en la zona de la “Alameda del Júcar”, hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal que deberá elaborarse de acuerdo con lo señalado en los dos puntos anteriores.

 

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Copia

Urbanismo Ciudadano Marzo 2006 a: 

Grupo Municipal del P.P.

Grupo Municipal del P.S.O.E.

Grupo Municipal Mixto-I.U. 
 

Cuenca, 27 de Julio de 2007 

Estimados Señores: 

            La Asociación legalmente constituida “Urbanismo Ciudadano” de Cuenca, en asamblea celebrada el día 25 de julio, ha adoptado el acuerdo de dirigirse al Excmo. Alcalde de Cuenca y a los Grupos Políticos Municipales, para mostrarles nuestra preocupación por todas las actuaciones urbanizadoras que se pretenden ejecutar en la llanura de inundación de la zona de la “Alameda del Júcar”. 

            Por ello, en el derecho que nos asiste y en la legítima defensa de la seguridad de las personas y bienes, así como en cumplimiento de la legislación y siguiendo las recomendaciones del Plan Global frente a inundaciones que menciona como “Prevención: evitar la ocupación urbana de zonas inundables y orientar el crecimiento de los núcleos hacia zonas seguras es la mejor actuación posible”, les adjuntamos un texto llamado “Sobre la zona inundable de la Alameda del Júcar”, con una propuesta de acuerdos, que a nuestro entender debería adoptar el Ayuntamiento.  

            Recordamos la conclusión del Senado (1999): “Los Parlamentos autonómicos, una vez disponible la cartografía temática de riesgos e inundaciones, deberían adoptar las iniciativas legislativas necesarias para que la planificación territorial y urbana contemple necesariamente las restricciones imprescindibles a los usos del suelo en función del nivel potencial de riesgo de inundaciones y para que, asimismo, tales restricciones y sus motivos sean de general conocimiento y cumplimiento”. 

            Esperando que la propuesta de acuerdos que les enviamos sea tramitada y aprobada, de la forma que consideren conveniente en el próximo Pleno a celebrar por el Ayuntamiento de Cuenca y quedando a su disposición para cuantas aclaraciones consideren conveniente, les saluda atentamente. 

                              El Presidente de Urbanismo Ciudadano: 

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ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN LAS HUERTAS DEL

SERRANÍA

Convenio urbanístico

Ayuntamiento de Cuenca – DAVECON

 

 

Resumen del proyecto:

Fotos aéreas de zona de actuación.


SITUACIÓN ACTUAL:

• Tienen la clasificación de urbanizable y la calificación de dotacional de sistemas generales

• Confederación Hidrográfica del Júcar los considera inundables

• El aprovechamiento tipo otorgado por el PGOU es de 0,56 m2 por m2 de suelo

• Pudo haberse ocupado para el dominio público con cargo a excesos de aprovechamiento de otros sectores, en lugar de venderlos

 

Planos del PGOU vigente.


OBJETIVOS DEL CONVENIO:

• Reclasificar el suelo: de urbanizable a urbano

• Recalificarlo: de dotacional a residencial

• Incrementar la edificabilidad: de 0,56m2/m2 a 1m2/m2

• Obtener plusvalías para construir un recinto ferial

 

 

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN:

• Superficie: 89.720 m2

• Superficie adquirida por DAVECON: Unos 45.000 m2

• Resto: Público

• Para completar la superficie será necesario incorporar solares públicos ya urbanizados y/o dotacionales

 

FINANCIACIÓN DEL RECINTO FERIAL:

• Importe estimado del proyecto: 7.813.000 €

• DAVECON aporta 3.304.000 € en concepto de plusvalías

• Durante la ejecución de la obra, la constructora financiará el resto: 4.509.000 €

• Esta última cifra será reintegrada por el Ayuntamiento en suelo.

 

OTRAS OBLIGACIONES MUNICIPALES:

 

• Vender a DAVECON su 10 % de aprovechamiento lucrativo de cesión obligatoria

• Participar en los costes de la urbanización por las propiedades aportadas, pagando en solares

• Devolver el anticipo de 4.509.000 € también en aprovechamiento propio (siempre que aún le quede)

 

REPERCUSIÓN POR METRO CUADRADO DEL FERIAL:

 

Sup.. del ámbito
89.720 m2
10 % de cesión obligatoria
8.972 m2
Total aprovechamiento priva tivo
80.748 m2
   
Coste del recinto ferial
7.813.000 €
Repercusión por m2
87 €
   
Aportación de DAVECOM
3.304.000 €
Repercusión por m2 privativo
41 €

 

 

GASTOS ESTIMADOS DE LA ACTUACIÓN:

 

Valor del suelo (45.000 m2 x 180 €/m2)

16.149.600 €

Valor instalaciones club Serranía

6.000.000 €

Valor recinto ferial

7.813.000 €

Coste de la urbanización (+/- 90 €/m2)

8.074.800 €

Coste edificación de viviendas (+/- 600 €/m2)

53.832 .000 €

Financiación y gastos generales ( +/- 10 %)

27.560.820 €

TOTAL

119.430.220 €

 

 

 

 

INGRESOS ESTIMADOS DE LA ACTUACIÓN:

 

Núm. aproximado de viviendas:

- De precio libre:

- De precio tasado:

M2 de locales comerciales

 

500

558

860

Precio aproximado por vivienda:

- De precio libre:

- De precio tasado:

Valor aprox. x m2 locales

 

360.000 €

180.000 €

1.000 €

Valor de la promoción

281.300.000 €

 

 

BENEFICIO ESTIMADO:

 

Ingresos

281.300.000 €

Gastos

119.430.220 €

BENEFICIO

161.869.780 € (26.932.865.215 Ptas.)

 

CONSIDERACIONES:

1.

•  Con el POM se elimina la calificación de dotacional, que con el vigente PGOU debió adquirirse con los excesos de edificabilidad de sectores excedentarios (p. ej. Buenavista, que se vendieron)

•  La ciudad pierde un espacio excepcional para dotaciones públicas (parque de ribera, deportivo, etc)

 

2.

•  Al transformar el suelo de urbanizable en urbano, la unidad de actuación puede ser discontinua (mediante PERI). De este modo, DAVECOM compra 45.000 m2 de suelo en las Huertas del Serranía y los otros 44.720 los aporta la administración en suelos públicos, a cambio de cuyo valor la constructora paga el recinto ferial. Según el proyecto de POM, la administración aporta lo siguiente:

•  Aparcamiento y zona verde, ya urbanizados y recibidos por el Ayuntamiento, en la actuación de la antigua Resinera

•  Ladera situada entre el río Júcar y el aparcamiento del Centro de Recepción de Turistas

•  Terrenos cedidos por la JCCM para equipamientos públicos entre el puente de la Fuente del Oro y el parque de bomberos

•  Terrenos cedidos por la JCCM para equipamientos públicos junto a las futuras instalaciones feriales

 

3.

•  El convenio no respeta los principios de publicidad y concurrencia:

•  La constructora encarga al estudio del Sr. Moneo la redacción del proyecto de Recinto Ferial, que es una obra municipal ordinaria

•  La estimación de los costes de ejecución del Recinto Ferial se deja a merced de las instrucciones de quien paga al proyectista

•  El Ayuntamiento licita el Recinto Ferial con un proyecto técnico y un crédito prestados por DAVECOM

•  El préstamo conlleva la obligación municipal de vender los suelos públicos y el 10 % de su aprovechamiento lucrativo directamente al prestamista

•  Se da por supuesto que DAVECOM será el adjudicatario de las obras de urbanización del PERI (y se intuye que también de construcción del Ferial)

 

Recortes de los mapas del POM que se pretende aprobar donde vienen las altruas de los edificios a construir

4.

•  El convenio no respeta el actual PGOU ni la normativa urbanística:

•  Los suelos destinados por el Plan a sistemas generales, como estos de la ribera del Júcar, o los de la Fuensanta, debían haberse obtenido gratuitamente cargando su aprovechamiento a sectores excedentarios, en lugar de vender este excedente a los promotores

•  Si se elimina un sistema general mediante una modificación de planeamiento, debe sustituirse por otros suelos que cumplan la misma función y den servicio a los mismos ámbitos urbanos

•  La ribera de un río es por naturaleza sistema general. Aunque se proteja de edificación una parte de la misma, este suelo no puede calificarse como sistema local, pues las dotaciones sirven a todo la ciudad y no al sector desarrollado

•  No se pueden reurbanizar solares ya urbanizados y cedidos al Ayuntamiento como equipamientos (zona verde y aparcamiento traseros a las viviendas de la antigua Resinera).

 

5.

•  El producto de la venta del patrimonio municipal del suelo no se destina a los usos que establece el Art. 280.1 LS92, declarado expresamente vigente por la DD única LRS98, como norma básica estatal

•  DAVECOM es una agrupación de empresas locales participadas en algunos casos por funcionarios (o ex funcionarios) municipales: DALPA, VERLIZ, CONCA, TORMO ALTO y EDENCA

 

Fichas en el POM:

 

MÁS CONSIDERACIONES AL CONVENIO:

SOBRE EL CONVENIO URBANISTICO CON “DAVECON S.L.” PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS TERRENOS SITOS EN LA ALAMEDA DEL JÚCAR (QG 101, Y CLUB SERRANÍA).

 

Con este Convenio se trata de modificar el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Cuenca, recalificando unos suelos que están calificados para uso dotacional y como zonas verdes, para permitir usos residenciales, y con una alta densidad, según los parámetros que se utilizan en la LOTAU.

En el documento del nuevo Plan de Ordenación, este convenio urbanístico se concreta en el Area de Planeamiento Especifico APE 07-01, de suelo urbano no consolidado, y que según la ficha correspondiente ocupa una superficie de 89.720 metros cuadrados y se le asignan unos usos lucrativos de 90.580 metros cuadrados de edificabilidad, 89.720 m2 de residencial y 860 m2 de edificabilidad para usos terciarios.

Dentro de la superficie del área de planeamiento, están incluidas superficies de propiedad municipal que tienen en la actualidad asignados usos para sistemas generales de equipamiento y de zonas verdes, y otras superficies, que igualmente, aunque no fueran en la actualidad de propiedad municipal por no haberse ejecutado el planeamiento que les corresponde, están destinadas para usos de equipamiento y zonas verdes, tanto de sistema general como de sistema local.

Sin embargo ni en el convenio urbanístico, ni en la ficha correspondiente del documento del Plan de Ordenación expuesto al público, se concretan y se señalan los metros cuadrados de suelo público existente y los usos a los que los destina el vigente planeamiento. Tampoco se concreta la forma de gestión, (directa o indirecta).

En concreto, incluye los terrenos siguientes, según el todavía vigente PGOU:

 

  • Dotaciones correspondientes a la Unidad de Ejecución 36 del vigente PGOU de zonas verdes y de equipamientos : VG-UE36, QL-UE36 y EL-UE36.
  • Sistemas Generales del vigente PGOU : QG-101a (42.979 m2), sistema general de equipamientos no adscrito, que no ha ejecutado el Ayuntamiento de Cuenca y dentro del cual, según lo recogido en los medios de comunicación, el Grupo DAVECON S.L. ha comprado terrenos, junto con el Club Serranía, que estaba considerado en el PGOU vigente, como suelo de equipamiento deportivo, aunque fuera de titularidad privada. ¿Por qué un grupo empresarial ha comprado suelos destinados a equipamiento general, antes de estar recalificados?.

El mencionado sistema general QG-101, debería haberse adquirido según el Plan vigente con el exceso de aprovechamiento de los sectores 3.b, 4.1, 4.2 y 13, incluidos dentro del área de reparto del II cuatrienio del Plan General de Ordenación Urbana.

En todos los sectores del II cuatrienio del PGOU con exceso de aprovechamiento, (S-3.b, S-4.1, S-4.2 y S-13), ha sido ya adjudicado el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora.

Además, el Ayuntamiento ha ingresado en metálico mediante la firma de convenios urbanísticos, con el Grupo G.V. y con DAVECON S.L., el excedente de aprovechamiento de los sectores 3.b, 4.2 y 13.

En concreto, el exceso de aprovechamiento de los sectores 3.b y 4.2, que suma más unidades de aprovechamiento que las correspondientes al sistema general QG-101, 24.161,50 u.a.) se vendió en agosto de 2.005, mediante convenio, a DAVECON S.L., cuando se debía haber utilizado para la adquisición de los terrenos del QG-101. Terrenos por otra parte, que ya ha adquirido DAVECON S.L. como se reconoce en el propio texto del convenio, cuando se afirma que es propietaria de terrenos, y que ahora se pretenden recalificar para usos residenciales.

Es decir, por un lado, DAVECON S.L., se hace con el exceso de aprovechamiento urbanístico de los sectores 3.b y 4.2 a un precio de 132,76 euros/m2 de techo, y además pretende, con el beneplácito del Alcalde que firma la propuesta de Convenio, hacerse con el suelo destinado a dotaciones de sistema general, que el Ayuntamiento debía haber adquirido con ese dinero que ingresó por la venta de ese excedente, para recalificarlo a usos residenciales, haciendo perder a la ciudad un espacio excepcional para dotaciones públicas.

Estos hechos suponen haber realizado una modificación ilegal de hecho del Plan de Ordenación Urbana de 1.996, al variar de forma consciente el conjunto del área de reparto del II cuatrienio, modificación que se pretende consumar con este nuevo P.O.M. y que dará como resultado una actuación altamente especulativa, con altos beneficios para el grupo empresarial firmante.

 

•  Terrenos de titularidad municipal: EG-5a, EG-5b y QG-3 , ya destinados a sistema general de zonas verdes y equipamientos y en el caso del QG-3, urbanizado para uso de aparcamiento público.

•  Terrenos entre la Avda. de San Julián, y el parque de bomberos, que fueron cedidos por la Junta de Comunidades al Ayuntamiento de Cuenca, y que en el Plan vigente tienen la calificación para equipamiento compacto.

•  Terrenos de sistema general de zonas verdes junto al río Júcar (EG-7) .

Igualmente están comprendidos dentro del área, terrenos pertenecientes al ADIF, junto a la línea de ferrocarril y otros afectados por las normas de protección del sistema general ferroviario, lo que tampoco viene determinado en los planos expuestos al público.

La incorporación de todos estos terrenos, algunos ya de propiedad municipal, dentro de la superficie del área de planeamiento APE 07-01, contribuyen de manera sustancial a aumentar la edificabilidad residencial resultante de manera fraudulenta, (el artículo 19.4 del Reglamento de Planeamiento, establece que para calcular, determinar y aplicar las intensidades y densidades de edificación máxima para cada sector (S), ámbito de reforma interior, zona de ordenación urbanística (ZOU) y unidad de actuación urbanizadora (UA), se tendrá en cuenta exclusivamente la superficie ocupada por los mismos sin incluir la de los terrenos que se destinan a sistema generales aún cuando estén adscritos o incluidos en ellos) , además de justificar el resultado final de las cesiones de sistema local de equipamientos y zonas verdes, cuando en realidad gran parte de esas superficies ya están o deberían estar cedidas por el desarrollo del planeamiento vigente en la actualidad y son de propiedad municipal.

Hay que señalar en este sentido que al tratarse de suelo urbano no consolidado las cesiones que deberán realizarse son de 18 m2 por cada 100 m2 de edificabilidad para zonas verdes, 20 m2 por cada 100 m2 de edificabilidad para dotaciones, que se cumplen según la ficha.

Además se figura la existencia de 15.878 m2 de suelo de zona verde de sistema general, que vienen a ser las zonas de sistema general ya existentes en el actual Plan General de Ordenación Urbana de 1.996.

Se clasifica este área de planeamiento como suelo urbano no consolidado, sumando suelos que tienen la clasificación de urbanizables en el vigente Plan General para equipamiento general (QG-101a) y suelos urbanos destinados ya a zonas verdes y equipamiento de sistema general para hacer posible una Unidad de Actuación discontinua. El hecho de que el artículo 97 de la LOTAU, permita que en suelo urbano, las unidades de actuación puedan ser discontinuas, no puede utilizarse como argucia, para aumentar edificabilidad, sumando aleatoriamente terrenos de propiedad municipal, que en el planeamiento vigente están destinados a usos de equipamiento y zonas verdes de sistema general y otros terrenos que aunque no sean de propiedad municipal, pueden considerarse como terrenos residuales, si se desvinculan de la Unidad de Ejecución que los justificaba en el actual Plan de Ordenación (UE 36). No podemos olvidar que el final último de la delimitación de una Unidad de Actuación, para la ejecución del planeamiento es conseguir la justa distribución de beneficios y cargas, y no para hinchar la densidad residencial en una zona que con las densidades previstas y las alturas de edificación, va a provocar graves impactos visuales y de todo tipo en una zona muy sensible de la ciudad, junto al río Júcar.

El Convenio está redactado como si ya hubiera sido adjudicado a DAVECON S.L. el Programa de Actuación Urbanizadora, vulnerando todas las normas de derecho español y comunitario que obligan al establecimiento de un procedimiento de libre concurrencia, cuando se da por hecho que esta empresa hará una aportación suplementaria al PMS para la construcción de un recinto ferial (3.304.000 euros), y que adelantará dinero al Ayuntamiento para la construcción de un recinto ferial (4.509.000 euros), y que posteriormente el Ayuntamiento se lo podrá devolver en dinero o en aprovechamiento urbanístico dentro de la Unidad de Actuación. Recordamos que los aprovechamientos urbanísticos pertenecientes al Ayuntamiento se integran dentro del Patrimonio Municipal del Suelo y su adjudicación no puede hacerse de forma directa.

Igualmente cuando señala que el Ayuntamiento optará por la retribución en especie de los gastos de urbanización que le corresponda sufragar en su calidad de propietario de suelo dentro del mismo, percibiendo a cambio parcelas lucrativas libres de cargas.

Queremos hacer constar, que es realmente inaceptable, que el Ayuntamiento de Cuenca haya aceptado un ingreso a cuenta de este convenio, (sin que haya sido aprobado el POM y cuando está en exposición pública para que opinemos los ciudadanos), de 4.504.506, 10 euros de DAVECON S.L. para sacar a concurso la construcción del recinto ferial.

Además, se acuerda la sustitución de parte del aprovechamiento urbanístico perteneciente al Ayuntamiento, por su equivalente económico, sin existir valoración alguna, para destinarlo a financiar la Gerencia Municipal de Urbanismo, lo que prohiben el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el artículo 276 del TRLS92.

 

 

SOBRE CÓMO TIENEN EN CUENTA LOS ARQUITECTOS EL ENTORNO SOBRE EL QUE PROYECTAN SUS OBRAS:

Una invasión de hongos obliga a cerrar el museo que Moneo proyectó en Estocolmo
Un informe critica al arquitecto por no haber tenido en cuenta las bajas temperaturas DANIEL CASTAÑO - Estocolmo El Museo de Arte Moderno de Estocolmo, obra del arquitecto español Rafael Moneo, cerrará sus puertas el próximo 13 de enero a causa de una imparable invasión de hongos que afecta al sistema de ventilación y a la estructura del edificio. La necesidad de acometer unas obras de reparación de 18 meses de duración en una construcción con menos de cinco años de antigüedad ha desatado una enorme polémica en Suecia, donde se critica a Moneo por no haber tenido en cuenta las especiales características climáticas del país.

 

 
 

 

INFORME SELLADO POR LA CONFEDERACIÓN EL 29 DE NOVIEMBRE 2006

 

informe confederación hidrográfica júcar

informe confederación hidrográfica júcar 2

 

INFORME CONFEDERACIÓN 31 MAYO 2007:

informe confederación hidrográfica júcar 2007

INFORME CONFEDERACIÓN JÚCAR ALAMEDA CUENCA

CONDICIONES COMPLEMENTARIAS

terecera pate confedración

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el siguiente documento es una carta presentada en el ayuntamiento de cuenca, 23 de mayo de 2006.

LA ALAMEDA DEL JÚCAR Y
EL ALTO PRECIO DEL RECINTO FERIAL

Desde el Ayuntamiento de Cuenca, se ha realizado una campaña divulgativa y numerosas declaraciones, ensalzando las supuestas bondades de la construcción de un recinto ferial diseñado por el arquitecto Rafael Moneo y se han iniciado los trámites administrativos, para su posible construcción.
Este recinto ferial tendría un coste para las arcas públicas de 7.469.629,62 euros.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Cuenca, no ha explicado a la opinión pública de donde obtendrá el dinero para la construcción de ese recinto ferial, ni los costes de explotación y mantenimiento que supone para el futuro, en relación con los usos y la actividad que se vaya a desarrollar en él.
URBANISMO CIUDADANO considera, que es obligación de la Administración local, dar a conocer a los ciudadanos y a las ciudadanas de Cuenca, todas las implicaciones de esa decisión municipal, que se nos ha presentado ya, como algo irreversible. Y ello supone que todos podamos conocer lo siguiente:
Que el Ayuntamiento piensa obtener el dinero para esa obra, con las plusvalías obtenidas por la reclasificación de unos terrenos en las antiguas huertas de la Alameda del Júcar, mediante un convenio urbanístico.
Esto supondría, que unos terrenos que en el Plan de Ordenación Urbana vigente, están destinados para dotaciones de uso público, y que además se encuentran en una zona inundable, serían destinados para usos privados de construcción de viviendas y además, con una alta densidad residencial.
Las ciudadanas y los ciudadanos de Cuenca, deben conocer para poder opinar, todos los elementos y las consecuencias de esta decisión, pudiéndose formular, por ejemplo, las siguientes preguntas:
¿Es acertado para la ciudad que todos los terrenos comprendidos en las antiguas huertas de la Alameda del Júcar, entre el ferrocarril y el puente de la Avenida de San Julián, se llenen de viviendas, en vez de utilizarlos para espacios recreativos y deportivos públicos al aire libre, como se establece en el vigente Plan de Ordenación Urbana?.
¿Qué consecuencias medioambientales tendría esa decisión municipal, para esos terrenos que se encuentran en una zona inundable, con un valor ecológico indudable y en la que pretenden canalizar el río de forma artificial?.
¿Es que no hay otras zonas en Cuenca para construir viviendas, y que a su vez, no se contribuya a incrementar la densidad residencial en lugares poco adecuados del centro urbano, generando más problemas de tráfico y aumentando los déficits de espacios libres y de equipamientos?.
¿Es lo más acertado, utilizar las plusvalías que obtiene el Ayuntamiento de Cuenca por la reclasificación de esos terrenos, para la construcción de un recinto ferial, con un coste tan elevado, o sería mejor dedicar ese dinero público a otras necesidades sociales?.
URBANISMO CIUDADANO, reclama que se estimule y se favorezca el debate público, informando a la opinión pública con plena transparencia de todos los aspectos relacionados con esta actuación urbanística, antes de la toma de decisiones, por la transcendencia que tendrá para la adecuada ordenación de la ciudad de Cuenca.
Cuenca, 23 de mayo de 2.006
URBANISMO CIUDADANO

 


La Alameda de Cueca. Plano

NOTA DE PRENSA 13/10/06

SOBRE EL RECINTO FERIAL Y LA ALAMEDA DEL JÚCAR Urbanismo Ciudadano ya se pronunció en mayo de este año sobre la construcción de un nuevo recinto ferial y su financiación, denunciando el hecho de que el Ayuntamiento no hubiera informado a la ciudadanía sobre la procedencia de los recursos económicos para su contratación y su elevado coste en relación con su utilidad social.
Igualmente planteamos que nos oponíamos a la propuesta de edificar un gran número de viviendas en la Alameda del Júcar –paraje conocido popularmente como “Huertas del Serranía”- para la obtención de esos recursos económicos.
Por último, en el periodo de exposición pública del Plan de Ordenación Municipal, (POM), organizamos un acto público y, como consecuencia del debate y de la información que allí se expuso, hemos presentado una alegación exigiendo que no se apruebe la propuesta de convenio urbanístico firmado el 23 de enero por el Alcalde y DAVECON S.L.
Por todo ello, nos sumamos a las críticas que ha manifestado el ex - gerente de urbanismo del Ayuntamiento de Cuenca sobre este asunto, en el sentido de que es inadmisible, desde un punto de vista democrático, que antes de que se exponga al público, para que podamos opinar sobre esta propuesta, se haya sacado a concurso la adjudicación de las obras del recinto ferial con un dinero que ha entregado DAVECON S.L. al Ayuntamiento, como contrapartida para conseguir una importante recalificación de suelo.
Ello supone un desprecio absoluto a la Ley, que obliga a someter a información pública los convenios urbanísticos y las recalificaciones de suelo, antes de su aprobación, dando a entender que para el Ayuntamiento de Cuenca, estos trámites administrativos son meros actos burocráticos obligatorios legalmente, pero inútiles desde el punto de vista político.
Igualmente, da la impresión de que ya saben cual va a ser la decisión de los órganos competentes para la aprobación de estas actuaciones urbanísticas, (Gobierno de Castilla la Mancha), y que, por supuesto, van a ser favorables, aún cuando a nuestro juicio contienen claras ilegalidades.
Consideramos muy grave que el Ayuntamiento haya aceptado ese dinero y haya licitado las obras, porque si se consuman estos actos administrativos adjudicando a una empresa la ejecución del recinto ferial antes de la aprobación del convenio urbanístico y del Plan de Ordenación Municipal, se podría estar incurriendo en delitos tipificados en el Código Penal.

 

La opinión de Joaquín Esteban Cava
EX-GERENTE DE URBANISMO

Quién paga el recinto ferial y cuánto nos cuesta

Hemos leído en la prensa que el Ayuntamiento está a punto de adjudicar la obra que denomina “Consolidación del Recinto Ferial de Cuenca (Urbanización y Pabellón Acristalado)” Pero, desde que se viene promocionando este proyecto, a los ciudadanos no se nos ha informado con claridad cual es la forma de financiarlo y cuanto nos cuesta particularmente a los conquenses. Algunas noticias lo relacionaban con actuaciones urbanísticas a desarrollar en las Huertas de la Alameda, o Huertas del club Serranía, pero sin entrar en detalles.
Con la exposición al público del proyecto de Plan de Ordenación Municipal. Para quienes lo hemos consultado algunas cosas se han aclarado al respecto: El Recinto Ferial es la contrapartida que obtiene el Ayuntamiento, a modo de guinda, de la gran tarta residencial que se pone a disposición de una empresa, DAVECON, mediante la reclasificación y recalificación de las citadas huertas.
En el documento para exposición al público del Plan de Ordenación Municipal se incluye, como es preceptivo, el borrador de convenio urbanístico suscrito el 23 de enero pasado entre el Alcalde y el Gerente de la citada empresa. El contenido de este documento no es más que una declaración de intenciones entre ambas partes, pero no será eficaz y surtirá, por tanto, todos sus efectos hasta que se produzca la aprobación definitiva del nuevo Plan. De su contenido destaca lo siguiente:
1. El Ayuntamiento reclasifica los suelos y los pasa de urbanizables a urbanos. De este modo, su aprovechamiento pasa de 0,56 m2 de edificabilidad por cada m2 de suelo a 1 m2 de edificabilidad por m2 de suelo (casi el doble)
2. El Ayuntamiento recalifica los suelos y los pasa de “dotacionales de sistemas generales”, que es su destino actual, a residenciales. El Planeamiento actual, con buen criterio, cree que es ésta una zona de gran valor ambiental e inundable y la reserva para el uso y disfrute común de todos los vecinos, pudiendo crearse en ella un gran parque de ribera, zonas deportivas, etc.
3. La empresa constructora pone unos 45.000 m2 de suelo, que son aproximadamente los que restan en manos privadas en esa parte de la vega del Júcar, pero como esto le daría derecho a levantar unas 450 ó 500 viviendas y quieren más, el Ayuntamiento aporta una superficie de suelo equivalente, de manera que la superficie del ámbito queda en 89.720 m2 y, de este modo, poder construir hasta 1.058 viviendas, otorgándole la máxima edificabilidad que por m2 permite la normativa urbanística.
4. Los suelos que aporta el Ayuntamiento son ya solares urbanizados, de dominio público, y destinados a sus usos específicos: Por ejemplo, los aparcamientos traseros a las viviendas de Antonio Maura, 10 y 12, en lo que fueron terrenos de la Resinera; o el terraplén que desciende desde los aparcamientos del Centro de Recepción de Turistas hasta el Júcar; o el suelo situado entre el puente por el que se entra a la Fuente del Oro y el edificio de los bomberos.
5. A cambio, DAVECON entrega al Ayuntamiento 3.304.000 euros en concepto de plusvalías y le presta, para cobrárselo más tarde con el suelo municipal afecto a la actuación, 4.509.000 euros.
Pero como decíamos al principio, el convenio es únicamente un borrador, pues no ha sido aprobada la modificación de planeamiento que supone, ni inicialmente por el pleno municipal. Ni definitivamente por la Consejería de Vivienda y Urbanismo: O sea, de momento es una mera declaración de intenciones. Sin embargo, a lo que parece, el Ayuntamiento ya ha cobrado el importe de los 7.813.000 euros ofrecidos por la constructora, y lo aplica en el presupuesto como crédito para poder licitar la obra del Recinto Ferial que hace el estudio del Sr. Moneo.
No obstante, al no haberse cumplido aún el objeto del convenio, que consiste, como sabemos, en la reclasificación, recalificación e incremento de edificabilidad de las Huertas de la Alameda, tampoco es exigible la contrapartida pactada con la empresa inmobiliaria. Por eso, si ésta ha entregado algún crédito al Ayuntamiento, lo habrá sido en concepto de préstamo, pero no como obligación debida. Y de ser así, esto tiene, al menos, dos consecuencias. La primera, de índole política: Esta corporación, y la que la suceda, vendrán obligadas a prestar oídos sordos a quienes hayamos alegado contra semejante operación especuladora, pues han percibido unos ingresos anticipados que difícilmente van a poder devolver.
Y la segunda, de índole jurídica: Si el ingreso de 7.813.000 euros hecho por DAVECON es en realidad un préstamo, sin perjuicio de cual sea la denominación con la que se le disfrace, se supone que el Ayuntamiento de Cuenca lo habrá tramitado así y se reflejará como tal en el presupuesto. En otro caso, sería una forma de camuflar el déficit y saltarse el procedimiento exigido en los artículos 48 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No entiendo de arquitectura y, por ello, no estoy en condiciones de juzgar el edificio de hierro y cristal que ha diseñado el estudio del Sr. Moneo para Recinto Ferial, pero no me parece que valga la pena perder 45.000 m2 de suelo de dominio público y otros 45.000 m2 de propiedad privada, todos ellos destinados al uso y disfrute públicos (dotacionales), a cambio de una obra que tal vez sobreviva a quien la patrocina, pero que excede en su coste a lo que necesita la ciudad.
Y hay otra reflexión con la que quiero terminar: DAVECON es una empresa formada por la agrupación de otras ya existentes. Al menos, de sus siglas se derivan tres nombres: DA, de Dalpa; VE, de Verliz y CON, de Conca. A lo que parece, aquella contrató la redacción del proyecto de Recinto Ferial, lo cedió al Ayuntamiento y entregó a éste el crédito para su licitación. Si fuera así, yo me pregunto: ¿Es compatible que una empresa filial de la grande, Conca, pueda acabar siendo la adjudicataria de la obra del Recinto Ferial?.

FUENTE: EL DÍA DE CUENCA, 6 de octubre de 2006